Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que desestima el derecho de la recurrente a que se le valore como experiencia profesional en centros hospitalarios el trabajo realizado en empresas concertadas de ambulancias durante el periodo COVID-19 en la bolsa de empleo temporal sanitario. Las empresas de ambulancias no son centros hospitalarios, sino que prestan servicios sanitarios de transporte. Aun cuando las ambulancias son centros móviles de asistencia sanitaria no tienen la consideración legal de centros hospitalarios, que se definen como conjuntos organizados con medios técnicos e instalaciones para actividades sanitarias con internamiento. El reconocimiento que se hizo durante el periodo Covid fue excepcional por las circunstancias de la crisis sanitaria.
